Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la medida de AMONESTACION, impuesta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, por el Tribunal Unipersonal de Juicio, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarla responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en agravio de la comunidad; todo conforme lo prescriben los artículos 620, literal a), 623, 646 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y al sancionado de autos quien debe comparecer ante este Tribunal el día Viernes 10 de Agosto a las 10:00 a.m, para los fines señalados. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. MANUEL HERNANDEZ NATERA.
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