Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Sección de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la ejecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo TRES (03) AÑOS, Cuatro (04) MESES, que le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), identificado al inicio de este auto, por el Tribunal de de Control Nº 01 de la lección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al encontrarlo por encontrarlo responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en agravio del ciudadano LUIS JOSE ALVAREZ AMARICUA, previsto en el artículo 407 del Código Penal. Debiendo presentarse ante este tribunal en fecha 14-04-05, a las 09:00 a.m, a los fines de hacer la imposición de la presente ejecución; todo lo decidido en el presente auto es de conformidad con los artículos 549, 631, literal b), 632, 633, 646.....