Por los razonamientos antes indicados este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: LA CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes estas, en continuar su escolaridad e incorporarse al mercado laboral, esta última en caso de no ser admitido en el servicio militar obligatorio, en donde debe presentarse ante el Conscripto de alistamiento Militar del Estado Anzoátegui, para la prestación del servicio militar obligatorio; impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de Enero del año 2006; por el delito de VIOLACION previsto en el articulo 375 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perju.....