Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el LAPSO de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DANIEL ALELJANDRO SOTO; todo de conformidad con establecido en los artículos 621, 62O, Literal d, 622, y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y se Ordena la Comparecencia del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por an.....