Se ORDENÓ la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró responsable al ciudadano A.J.C.C., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del occiso PEDRO JOSE SALAZAR CUMARIN, y con ello la ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al sancionado por el lapso de CINCO (05) AÑOS establecida en el literal "f" del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 628 ejusdem, cuyo control y vigilancia de su cumplimiento le compete a este Tribunal, de la cual ha cumplido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DOCE (12) DIAS; y habiéndosele impuesto la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso d.....