SE ACORDÓ LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS, previstas en los artículos 620 literales "d" y "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, impuestas al ciudadano D.C.W.J., por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 458 en relación con el articulo 80, 277 y 218 ordinal 2º, respectivamente, todos del Código Penal, en consecuencia se ORDENÓ LA LIBERTAD PLENA del ciudadano D.C.W.J., Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.