Por los razonamientos ante expuesto, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA al equipo Técnico especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la elaboración del Plan Individual al joven adulto OMITIDO , quien es venezolano, mayor de edad, natural de OMITIDO , donde nació en el mes de Octubre de 1985, de 19 años de edad, residenciado en la OMITIDO, Y el traslado del mismo para tal fin las fechas 21y 28-10-04 y 04,18,25,11-04, , a la sede del Equipo Técnico Multidisciplinario, comisionándose para ello a la Policía del Estado Anzoátegui, comandancia general, así como una visita a la residencia de sus familiares a los fines de un informe Socio-Económico.
Todo conforme lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 647 Lite.....