SE ACORDÓ: El REINICIO de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, en virtud al cumplimiento SUCESIVO, medidas impuestas por este Tribunal de Ejecución, al ciudadano J.A.C.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 Eiusdem en agravio de los ciudadanos KATHERINE JULIET GONZALEZ LEZAMA, CACIO RAFAEL ALDANA ASFAR y JORGE LUIS SALAZAR GUDIÑO.