Se Declaró en REBELDIA a la sancionada M.D.B.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS); a quien el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, le impuso la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, en agravio de LA COLECTIVIDAD; en consecuencia se Ordenó su UBICACIÓN INMEDIATA y para ello se comisionó suficientemente a funcionarios adscritos al Bloque de Búsqueda y Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona a los fines de practicar la ubicación, todo de conformidad con los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.