Se Declaró en REBELDIA al sancionado G.A.R.G., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), quien fue sancionado con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de GIUSEPPE BIAGIONI, previsto en el Articulo 218 del citado texto sustantivo Penal, en perjuicio de la Cosa Publica; todo de conformidad con los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.