SE ACORDÓ SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, que le fuere impuesta al ciudadano J.J.P.D., por el Tribunal en funciones de Control Nº 01 Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, tipificado en el articulo 405 en relación con el 83 del Código Penal, en agravio de JAVIER JOSE BURIEL BRUZUAL (occiso), sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de la cual ha cumplido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, por el lapso de ONCE (11) MESES DOS (02) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 27 de Diciembre de 2017; debiendo someterse a la supervisión del Centro de Formación Socioeducativo de Barcelona