SE ACORDO SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, que le fue impuesta al ciudadano C.J.M.N., por el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, mediante la cual la declaró responsable, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 424 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano hoy occiso WILLIAMS JESUS RONDON; por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo restante de la sanción, es decir, SEIS (06) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, siendo la fecha probable del cumplimiento de dicha sanción el 12 de Noviembre de 2017, en consecuencia se ORDENÓ la LIBERTAD INMEDIATA del sancionado C.J.M.N.; todo conforme a lo establecido en los artículos 614, 629, 646, y 647 literales a) y e) y 620 literal "d" y "b" en relación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescen.....