Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en: La Obligación de Seguir prestando el Servicio Militar, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado; en fecha 21 de Junio del año 2006, por el Juzgado de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, en función de Control, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por admisión de los hechos, por encontrarlo responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Debiendo ser informado este Tribunal sobre el cumplimiento de las Reglas de Conducta, tanto por el ciudadano.....