Se ORDENÓ la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 Sección de Adolescentes del Circuito Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró responsable al ciudadano J.A.H.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXS MOYA, y con ello la ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al sancionado por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, establecida en el literal "f" del articulo 620, en concordancia con el articulo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo control y vigilancia de su cumplimiento le compete a este Tribunal, de la cual ha cumplido CINCO (05) MESES, UN (01) DIA, y como quiera que el mismo fue sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, en consecuencia le faltaría por .....