Por los razonamientos antes expuestos, Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien está sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el plazo de TRES (3) AÑOS, CUATRO(4) MESES, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO tipificado en el articulo 408 ordinal 1º del código penal cometido en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos LUIS EDUARDO BETANCOURT y HUGO RAFAEL GARCIA ROMERO, comisionando suficientemente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a la Zona Policial Nº 02, de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deberá ser puesto a la disposición de este Tribunal con las seguridades del caso, una vez lograda su captura, todo conforme las previsiones contenidas en los artículos 617.....