Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de DOS (02) AÑOS, impuesta a los adolescentes JOHAN JOSE BARRIOS ZAPATA, JOSE FRANCISCO LOPEZ ANDARCIA, Y ADRIAN JOSE CAMPOS PINTO, ya identificado; en sentencia de fecha 10 de Diciembre del año 2008, dictada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haber sido declarado responsable por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el articulo 458 en relacion con el articulo 83 del Código penal, en perjuicio del ciudadano MARIO ABELARDO FRATIPIETRO GARCIA SEGUNDO: SE ORDENA LA COMPARECENCIA de los adolescente JOHAN JOSE BARRIOS ZAPAT.....