Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, que le fue impuesta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Barcelona, donde nació el (FECHA OMITIDA), de 18 años de edad, hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en la (DIRECCION OMITIDA), Estado Anzoátegui al ser Declarado Culpable por el Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el articulo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem; cometido en perjuicio de CARLOS EDUARDO ALLEN, JUAN CARLOS ROJAS RI.....