Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) año y Seis (06) meses que le fuera impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), al ser declarado responsable por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del adolescentes en función de control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR
El sancionado de marras debe comparecer por ante este Tribunal de Ejecución el día Miércoles 13 de Julio del 2005 a las 11: 00.a.m. a los fines de imponerse del presente auto de ejecución.
Todo lo decidido en este auto es de conformidad con los Artículos 8, 614,620 literal D, 626, 629, 646 todos de la Ley Orgánica para la Protección .....