SE ACORDO SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, que le fuere impuesta al ciudadano A.J.A., por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano ROSALIO MARTINEZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de la cual ha cumplido UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIÚN (21) DIAS, por las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, contentiva de la obligación de estudiar y/o trabajar, por el tiempo restante de la sanción, es decir, por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, NUEVE (09) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento el 10 de Julio 2018; debiend.....