Se declaró en REBELDIA al sancionado R.A.R.R., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS), quien fuere sancionado por el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, con las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el plazo de UN (01) AÑO, Y LIBERTAD ASISTIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS e AMBAS DE CUMPLIMIENTO SIMULTANEO de conformidad con el literal b) y d) del articulo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los términos de los artículos 624 y 626 Eiusdem, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCCION EN GRADO DE COAUTORES previsto en el articulo 49 de la Ley de Drogas en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en agravio de la COLECTIVIDAD; en consecuencia se Ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del sancionado R.A.R.R.; todo de conformidad con los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.