Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente Demanda de Resolución de Contrato de Obra, incoada por la COOPERATIVA MULTISERVICIOS CASTILLO 2005 RL 70, persona jurídica debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Febrero del 2.005, bajo el N° 10, folios 86 al 98 del Protocolo Primero, Tomo Veintidós, Primer Trimestre del citado año, contra la COOPERATIVA SUBRAMAG R.L., persona jurídica debidamente inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Noviembre del 2.002, bajo el N° 43, folios 917 al 928, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre del citado año; y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en el Juz.....