Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda de Cobro de Bolívares, incoada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1.977, bajo el N° 1, Tomo 18-A, a través de su Apoderada Judicial IRIS CARMONA CASTILLO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.868, contra de los ciudadanos ESTILITO JOSÉ ROMERO y ANA JACQUELINE SIMÓN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.848.005 y 13.954.242, respectivamente, y domiciliado el primero en Puerto la Cruz y la segunda en Lechería, Estado Anzoátegui. As.....