este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicha transacción, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes.- Igualmente, se ordena librar oficio al Registrador Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-