Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INADMISIBLE la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por los Abogados en ejercicios, ciudadanos NELSON CONTRERAS DELGADO, NORBERTO BATATÌN MALAVER y NIEVES CAROLINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7236, 94.358 y 116.139, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano JOSÈ ENRIQUE GARCÌA MACHADO, venezolano, mayor de edad y titular de las Cédula de Identidad Nº V-1.718.241, en contra de la ciudadana Abogada Ana Griselda Lira, en su carácter de Registradora de la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio .....