Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 340 ejusdem, NIEGA la Admisión de la demanda de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento Intimatorio, incoada el ciudadano KHALIL FARID ABOUCHEDID FARCHEG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.490.076, a través de su apoderado Judicial, el abogado en ejercicio CARLOS CESAR GUZMAN BRUSCO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94767; en contra del ciudadano JACQUES ELÍAS ATTIE, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.338.138 y dom.....