Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por Cobro de Bolívares tramitado por el procedimiento de Intimación, hubiere incoado la ciudadana ANA JULIA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.896.984 y domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.190.163, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.800, en contra de la ciudadana NADIA PASTORELLI DE MARCHETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.025.107 y de este domicilio. Así se decide.