En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Improcedente la oposición al embargo ejecutivo, planteada por el abogado en ejercicio Omar Antonio Flores, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 1.870 y con domicilio en la ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Tania María Méndez de Pimenta e Isilda Rodríguez de Correia, venezolana la primera, Portuguesa la segunda, domiciliadas ambas en la ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.850.833 y E-82.049.382 respectivamente, en el juicio de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento intimatorio, propuesto por el ciudadano Faries Hamad Nasur, venezolan.....