Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad de todas las actuaciones producidas en el presente expediente a partir del 22 de octubre del 2.004, inclusive, y ordena reponer la causa al estado de practicar la citación de la defensora ad litem designada en el presente juicio que por Cobro de Bolívares, fue incoado por el ciudadano MOUNIR WAKIL KAWAN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.212.930, domiciliado en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana HAYET EL YORDI DE SOUKI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.207.424, domiciliada en el Complejo Turístico el Morro, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.