Este Tribunal, habida cuenta de haberse declarado incompetente por el Territorio y en virtud de la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Declarado competente en la sentencia de este Tribunal de fecha 31 de enero de 2.007, para conocer de la Acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano ESMIL ANTONIO QUIJADA ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.334.572, debidamente asistido en dicho acto por el Abogado en Ejercicio PILAR ANTONIO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.463.498 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.498, en contra del Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de esta misma Circunscripción Judicial, esto es, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoát.....