Ete Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, planteada por el demandado ciudadano José Getulio Salaverría Lander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 997.275, y de este domicilio, asistido por el abogado Maximiliano Di Domenico, mediante escrito de fecha 05 de junio de 2.007, en el juicio de Cobro de Bolívares, tramitada por el procedimiento de VÍA EJECUTIVA, incoado en su contra por la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1.977, bajo el No. 07, Tomo A, Administradora del Condominio del Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, Sociedad Civil, inscrita en la Oficina de Registro Inmobilia.....