este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por el expresado en su diligencia; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales, cursantes a los folios que van desde el siete (07) trece (13) del expediente, se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.