En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos JOSÉ MARIANO OÑORO BERRIZBEITIA Y MARIA ALEJANDRA MENDIBLE GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.334.799 y 14.892.690 respectivamente, ambos debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Hely José Eljuri Santana , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.562, y DISUELTO por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 26 de Marzo del año 2.004, por ante la Prefectura Del Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio Nº 15/2004, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjes.....