En virtud del pronunciamiento anterior se declara nulo y sin ningún efecto el auto de admisión de la demanda de fecha 17 de Marzo de 2.015. Así se decide.
En consecuencia se ordena admitir por auto separado la demanda conforme al procedimiento Intimatorio, incluyendo correctamente todas las suma de dinero a que se contrae el escrito libelar. Así también se decide.