Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente demanda que por Nulidad de Venta ha incoado la ciudadana Yadira Josefina Rondon Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.490.893 y domiciliada en la calle Eulalia Buroz, residencia Aclamar, Apartamento 6-B, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada Aidamer Arocha, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 94.651, contra de los ciudadanos Marco Aurelio Villalobos Barrera y Mercedes Coromoto Salazar Pacheco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.341.390 y 6.356.364, respectivamente, y de este domicil.....