Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1).- SIN LUGAR la Demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana MINEXYS DEL VALLE OJEDA ALFARO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.972.483, en contra del ciudadano FRANCISCO JOSE ABAD PARICAGUAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.983, fundamentada en la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil. Así se decide.
2).- CON LUGAR la Reconvención por Demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSE ABAD PARICAGUAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.223.983, en contra de la ciudadana MINEXYS DEL VALLE OJEDA ALFARO, venez.....