Por lo que es evidente que dicho criterio no es aplicable en los casos cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, ya que en ese caso, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía, aplicando en dicho caso el criterio jurisprudencial mantenido por la sala Constitucional, ut supra indicado. Así se declara.
Con base a los razonamientos antes explanados y al análisis jurisprudencial realizado por este jurisdiscente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Niega lo solicitado por los Abogados JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GUZMAN y/o YELITZA BLANCO MARTINEZ, profesionales inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 54.962 y 98.156, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos DANNY JOSÉ PASCALI ROMERO y FELIX ANTONIO DE SANT.....