Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO incoada por la Ciudadana: BETZAIDA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.224.425 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la ciudadana JHOANA CAROLINA CAMPOS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.876.579 y de este domicilio. Así se decide.
SEGUNDO: SE DECLARA que existió¬ una Relación Concubinaria entre los ciudadanos BETZAIDA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.224.425 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui y domiciliada.....