éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado en el Ordinal Sexto del Artículo 340 ejusdem, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA de Cobro de Bolívares, que a través de procedimiento hubiere incoado la ciudadana MARÍA ALEJANDRA JOA MADRID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.557.495 y domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio YAMILET CEDEÑO y ARSENIO GUILLEN LÓPEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.263 y 111.674, respectivamente, contra la ciudadana LILIAN JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.496.617 y domiciliada en Lechería.....