Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda que por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria hubiere interpuesto el ciudadano EDITHO ROMAN RODRIGUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.320.506 y de este domicilio, a través de su apoderada Judicial, la abogada en ejercicio ESTELA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.154, en contra de la ciudadana NAIBY DEL VALLE DE LA PUENTE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.098.269. Así se decide.-