Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la Medida Innominada solicitada por la parte demandante en su diligencia de fecha 04 de noviembre de 2014, en el juicio de Tercería que ha incoado el BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A., domiciliada en Caracas Distrito Capital, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56 y el 22 de mayo de 1940, bajo el Nº 541, modificados sus estatutos por asientos inscritos en el mencionado Registro de Comercio, el 1º de noviembre de 1978, bajo el Nº 25, Tomo 141-A Pro; a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Porfirio Guzmán Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.557, en contra de los ciudadanos MILAGROS YUDITH ACOSTA .....