Este Tribunal, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: CARMEN GENOVEVA MORENO DE GOMEZ, Y JOSÉ EDUARDO GOMEZ MORENO, antes identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RICARDO JOSÉ GOMEZ MORENO.- quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.