Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos TULIO LEON AGREDA, ASDRUBAL GUAREMA, FREDDY JOSE HERNANDEZ y CESAR AUGUSTO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, de profesión chóferes y titulares de la cedulas identidad Nº V-2.803.670, V-8.317.557, V-4.293.836 y V-15.155.901, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio ANGEL LORENZO RODRIGUEZ SIFONTES y ARGENIS VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 139.190 y 94.784, respectivamente, en contra de la ASOCIACION CIVIL ORIEN T.....