V
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuesto, este tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA que ha incoado el ciudadano JESÚS ARMANDO MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.221.137 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a través de su Apoderada Judicial YOLANDA KARINA GRUBER, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.783, en contra de la ciudadana YOLANDA MARÍA LANDAETA DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.869.089 y domiciliada en Maracay, Estado Aragua; sobre un inmueble apartamento tipo B, distinguida con el numero 278, ubicado en el Condominio Doral Beach Villas, Golf & Tennis, situado en.....