Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en numeral 6 del artículo 340 ejusdem, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente ACCION PAULIANA, incoada por el ciudadano JOSE ANGEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.832.145, a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio BETTY HURTADO DE PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.932, contra de la ciudadana ROSALIZ DEL VALLE DIAZ OROCUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.712.676. Así se decide.