Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento, hubiere incoado el ciudadano LUIS GERMAN LEÓN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.073.767 y domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio ENMIG RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.812.283, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.600, en contra de la ciudadana CIRIA JOSEFINA GÓMEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.534.325 y domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui. Así se decide.