Vistos los anteriores Escritos de Promoción de Pruebas, presentados por las partes, en fechas 28 y 29 de abril del 2015, respectivamente, a través de los abogados en ejercicio: JUDITH J. RODRIGUEZ ZORRILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.283, apoderada Judicial de la parte demandada reconviniente; así como también el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.832; apoderado Judicial de la parte actora, reconvenida; Ahora bien por cuanto se observa en el capitulo III, de las pruebas de la parte demandada, Particular Primero, Numeral 3ero, que la referida parte manifiesta " Y que los expertos den su opinión sobre otro particular que estimen pertinentes al momento de la Inspección"; este Tribunal lo Niega, por impertinente, en virtud de que las inspecciones Judiciales tienen que ser especificas y concretas en sus particulares y guardar relación los hechos con el derecho que se discute.- En cuanto al contenido del parti.....