De lo antes expuesto se concluye que reproducir como medio de prueba "el mérito favorable de los autos" sin indicar cual es el o los autos que le beneficia y sin señalar el objeto de la prueba como lo ha promovido el apoderado Judicial de la parte demandante no debe ser considerado como instrumento probatorio, porque no cabe dentro de la cita de la presente decisión transcrita. En razón de ello, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, debe negar, como en efecto niega la Admisión como prueba de la invocación hecha por la parte actora en el presente juicio, en su escrito de fecha 12 de Junio del 2004.- Así se decide.-
Ahora bien por cuanto las demás pruebas, contenidas en los capítulos II y III, este Tribunal por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Para la evacuación de las contenidas Cap.....