Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa que por Desalojo, propuesto por el ciudadano ALBERTO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 460.447 y domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a través de su Apoderado Judicial RAFAEL CASTRO LÓPEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.550, en contra de la ciudadana MELANIA MARÍN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 490.134 y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; al estado de que el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dicte Edicto llamando a los Herederos o Causahabientes del de cujus MANUEL ANTONIO MARÍN, anulando todas las actuac.....