este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa, contentiva de la demanda de Divorcio, incoada por la ciudadana PETRA AMARISTA DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.188.865 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio VÍCTOR MEDORI, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.726, contra el ciudadano SANTANA VARGAS LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.477.291 y de este domicilio, al estado de notificar al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de la demanda de divorcio incoada, para que una vez que conste en autos dicha notificación se pro.....