Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de Cobro de Bolívares, que seguida del procedimiento Intimatorio incoara el ciudadano HECTOR MANUEL FREITES QUIAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.813.560, a través de su apoderado judicial Alejandra Parima Filippi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.121, en contra del ciudadano JOSE LUIS CERMEÑO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.163.258, domiciliado en la calle La Viviendas, Sector Pica del Nevera, casa Nº 21, Barcelona, estado Anzoátegui, en virtud a que la letra de cambio, objeto de la presente acción no cumple los requisitos establecidos en los artículos 4.....